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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ENFERMERIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE ASTURIAS
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I-DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTICULO 1.- Con el nombre de “Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de Asturias” (SEAPA), se constituye una Entidad Asociativa de carácter técnico-científico, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, y a tenor de la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, y demás disposiciones concordantes, que gozará de personalidad jurídica propia y plena de carácter de obrar.
Su constitución lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 2.-. La Asociación fija su domicilio social en la C/ Victor Saenz nº 5, Bajo 33006 Oviedo
ARTICULO 3.- La Asociación es de ámbito provincial realizando su actividad en el ámbito territorial de la CC.AA. del Principado de Asturias y serán miembros de la misma mediante afiliación voluntaria, cuantas personas así lo solicitaran por escrito, con acatamiento de los presentes Estatutos. Podrán ser miembros de la Sociedad los alumnos de enfermería de último curso y todas aquellas personas que estando en posesión de los Títulos de Ayudante técnico Sanitario (A.T.S.)/Diplomado Universitario de Enfermería (D.U.E.)/Grado compartan los fines y actividades de la Asociación y de la Enfermería Familiar y Comunitaria.
CAPITULO II-FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4.- La Asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene como fines básicos:
a) Defensa y promoción de la Sanidad publica.
b) Establecer contactos con cuantos organismos y Asociaciones estén involucrados en la Atención Primaria.
c) Crear un estado de opinión con respecto al colectivo que representa.
d) Elevar el nivel científico de la Enfermería de Atención Primaria.
e) Proponer alternativas y colaborar con la Administración en todo lo que se relacione con los fines de esta Sociedad.
f) Informar oportunamente a sus profesionales de cuantas cuestiones sean de interés en el ámbito de los fines generales para los que se constituye.
ARTICULO 5.- Para el cumplimiento de los fines antes descritos, la Sociedad plantea como prioritarias las siguientes actividades:
a) Editar y mantener una página Web que permita a los socios el acceso a información relevante y de calidad relacionada con el ámbito de la Enfermería Familiar y Comunitaria.
b) Organizar una Jornada bianual, así como otros actos de carácter profesional dirigidos a potenciar la formación e investigación tales como foros, encuentros y debates.
c) Editar y distribuir un Boletín de información, así como documentos, informes, guías o recomendaciones dirigidas a mejorar la competencia profesional de sus socios.
d) Fomentar la investigación de Enfermería en el ámbito de las actividades comunitarias mediante la concesión de premios a los mejores proyectos desarrollados en este campo.
e) Representar a sus socios en aquellos foros o reuniones en los que se solicite su presencia.
f) Participar en grupos de trabajo, comisiones y actos en general que se organicen con carácter profesional tanto por las administraciones públicas como por entidades privadas.
g) Realizar cualquier otra actividad que los órganos de dirección y representación consideren oportunos para el mejor cumplimiento de los fines antes expuestos.
TITULO II - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I-DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 6.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes estatutos.
Son derechos de carácter general para todos los asociados:
a) Utilizar en condiciones de igualdad con los demás asociados, los servicios de todo tipo que la asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar estos.
b) Asistir con voz y voto a la Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebre la Asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
c) Ser electores y elegibles para todos los cargos de los Órganos Directivos.
d) Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación, y de las cuestionen que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica de la misma.
e) Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la gestión y defensa de los interese de la Asociación.
f) Exponer a los órganos directivos las sugerencias, iniciativas o quejas que respecto al funcionamiento de la misma, estimaran procedentes.
Son deberes de carácter general para todos los asociados:
a) Actuar de acuerdo a las normas del Estatuto.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva.
c) Abonar puntualmente las cuotas establecidas.
d) Colaborar en el logro de los objetivos de la Sociedad.
CAPITULO II-PERDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO
ARTICULO 7.- La cualidad de miembro de la Asociación se perderá:
a) Voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas al momento de la baja.
b) Por el impago de las cuotas establecidas con acumulación de tres.
c) Por incumplimiento doloso de los deberes de socio a propuesta de la Junta Directiva y previa apertura de un expediente sancionador.
ARTICULO 8.- Ningún socio podrá ser sancionado sin que se haya instruido previamente el oportuno expediente sancionador, que será tramitado por personas ajenas a la Junta Directiva, con las debidas garantías y con plena sujeción a los principios de contradicción, defensa y presunción de inocencia.
ARTICULO 9.- La perdida de la condición de socio llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones.
Quienes causen baja voluntariamente o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, podrá obtener su reingreso previo pago de la cuota extraordinaria que fíe la Junta Directiva.
TITULO III - DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
ARTICULO 10.- Son Órganos Directivos de la Asociación:
a) La Asamblea General y La Junta Directiva, como órganos colegiados
b) El Presidente y el Vicepresidente, como órganos unipersonales.
CAPITULO I-LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11.- La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, o en su caso por el Vicepresidente, en función de las sustituciones prevista en estos estatutos.
ARTICULO 12.- Son facultades de la Asamblea general, las siguientes:
a) Aprobar o reformar los Estatutos.
b) Decidir en relación con la representación, gestión, y defensa de los intereses que están encomendados a la Asociación.
c) Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva.
d) La elección de la junta Directiva.
e) Conocer y sancionar la gestión de la junta Directiva.
f) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
g) Acordar la disolución de la Asociación.
h) Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por sus asociados.
i) Aprobar la memoria, Presupuesto y liquidaciones de cuentas anuales.
ARTICULO 13.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, al menos con 15 días de antelación, que con arreglo al oportuno Orden del día, cursara el secretario.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 25% de los asociados.
ARTICULO 14.- La Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mitad mas uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el numero de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar.
En ambas se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario, o, de quienes les sustituyan legalmente.
ARTICULO 15.- El Presidente dirigirá los debates y concederá o retirara el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al Orden del Día, o cuando considere que quienes hablan se producen en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.
ARTICULO 16.- Como norma general, los acuerdos se adoptaran siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, excepto para la Modificación o Reforma de los estatutos, Disolución de la Asociación, Elección de la Junta Directiva y demás cargos directivos y para la disposición o enajenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad publica de la asociación, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto, y voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.
Para la validez de los acuerdos, sería necesaria la aprobación del Acta de la sesión en que se adopten. Una vez aprobados, los acuerdos obligaran a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.
CAPITULO II-LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 17.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales, no inferior a dos, elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello. Los socios que ocupan cargos en la Administración no podrán ser ni Presidente ni Vicepresidente de la Junta Directiva. Sus cargos tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 19.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto siendo el del Presidente de calidad, en caso de empates, y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes.
ARTICULO 20.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejercer sin limitación ante terceros la administración patrimonial de la Asociación, así como las facultades representativas de la Asociación a cuyo efecto autorizará al Presidente a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos corporativos.
b) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
d) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación, ante las jurisdicciones competentes.
e) Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y venta de bienes inmuebles.
f) Fijar las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.
g) Confeccionar y proponer a la Asamblea general la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.
h) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad.
i) Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General.
j) Delegar en el Presidente de forma expresa, las facultades que considere oportunas.
k) Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el régimen de funcionamiento de la Asociación.
l) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.
m) Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia a la Junta Directiva.
n) Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén encomendadas a la Asamblea general.
ñ) Acordar el cambio de domicilio social.
Y en general, adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea General, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación.
ARTICULO 21.- La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario al menos 4 veces al año y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros, quedando validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, la mitad mas uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera, y en el mismo lugar
CAPITULO III-EL PRESIDENTE
ARTICULO 22.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma, y en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido, con iguales funciones y facultades, por el Vicepresidente.
Son sus atribuciones:
a) Ejercer la alta dirección y gestión de la asociación y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.
b) Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar los a órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.
c) Convocar y presidir las asambleas generales y juntas directivas.
d) Dirigir los debates y orden de las reuniones, cuidando de la ejecución de los acuerdos adoptados.
e) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las Autoridades, Organismos de la Administración, Tribunales, Entidades Publicas y Privadas y personas individuales.
f) Otorgar en nombre de la Asociación, y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos o privados.
g) Autorizar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
h) Disponer con su firma, mancomunadamente con el Tesorero o Secretario de las cuentas sociales así como expedir libramientos de pago en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Asociación.
i) Cuantas la ley le confiera o la Asamblea General le delegue o amplíe.
CAPITULO IV-EL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23.- Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o dimisión, dando cuenta a la Junta directiva que decidirá por mayoría, en caso necesario, sobre la concurrencia de la causa de sustitución. La sustitución tendrá lugar hasta la remoción de la causa que la motive o de ser ésta definitiva, hasta la terminación del mandato.
b) Auxiliar y representar al presidente por delegación de éste.
CAPITULO V-EL SECRETARIO
ARTICULO 24.- Al Secretario le corresponde:
a) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación, levantando Acta de las mismas, y velando por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones etc., haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin, reflejándolas en las Actas que pasarán al Libro correspondiente.
b) Custodiar los Libros de Actas, de registro de Socios, documentación y archivo de la Asociación y actuar como responsable de las actualizaciones de las bases de datos de la Federación.
c) Extender y firmar con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.
d) Dirigir los servicios de secretaria de la asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la asociación, adoptando y ordenando cuantas medidas laborales o administrativas sean precisas para la buena marcha de la misma.
e) Disponer con su firma, mancomunadamente con el Presidente o Tesorero de las cuentas sociales.
f) Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al Presidente, ante toda clase de Organismos, Autoridades, Entidades y personas físicas y jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
ARTICULO 25.- En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario o por un miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente.
CAPITULO VI-EL TESORERO
ARTICULO 26.- Corresponde al Tesorero:
a) Abrir toda clase de cuentas y depósitos en bancos, cajas de ahorros y entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el presidente o Secretario.
c) Recaudar las cuotas o derramas de los asociados, y efectuar los cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.
d) Efectuar los pagos de libramientos expedidos por el presidente.
e) Llevar la contabilidad; confeccionar las cuentas sociales y el proyecto de presupuesto; custodiar los fondos y documentos contables, y dar cuenta, y en cualquier momento, cuando fuese requerido para ello por algún miembro de la Junta Directiva del estado de las cuentas sociales.
CAPITULO VII-DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos cada cuatro años, conforme a los presentes estatutos por la Asamblea General por mayoría simple.
ARTICULO 28.- Para ser candidato será preciso ostentar previamente la condición de socio
ARTICULO 29.- Cualquier socio podrá presentar su candidatura para los cargos de Presidente Vicepresidente o resto de la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
TITULO IV - DEL REGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
CAPITULO I-RÉGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO
ARTICULO 30.- La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la Asociación:
a) La cuota de inscripción, readmisión, periódica o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la Junta Directiva.
b) Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.
c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y los demás productos financieros.
d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.
e) Cualquier otro recurso legitimo que pueda obtener.
ARTICULO 31.- El límite del presupuesto anual de la Asociación se fija en la cantidad de treinta mil euros.
ARTICULO 32.- Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas de conformidad al procedimiento previsto por los presentes Estatutos.
La determinación de cuotas o derramas extraordinarias, al margen de los presupuestos ordinarios corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO 33.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo, será preciso la realización de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuestos ordinarios. La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la asamblea General.
Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural realizándose el cierre de los mismos a fecha 31 de Diciembre.
Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente de la Asociación, o en quien delegue éste.
ARTICULO 34.- En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio fundacional.
TITULO VI - DE LA DISOLUCIÓN
CAPITULO I-DISOLUCIÓN
ARTICULO 35.- La disolución de la Asociación se producirá en los supuestos de:
a) Que el número de asociados no permita el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Por adhesión o integración en otra Asociación de igual ámbito.
Será decidida en asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la misma, en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria, y asimismo en dicha Acta se resolverá la liquidación del fondo existente y su donación a una Entidad benéfica o asistencial del ámbito de la Asociación.
TITULO VII - DE LA INTEGRACIÓN O FEDERACIÓN
CAPITULO I-INTEGRACIÓN O FEDERACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES
ARTICULO 36.- La Asociación, previo acuerdo al respecto de la Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.

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