SEAPA apoya a las enfermeras del SUAP/SAC para el acceso a la Vía Excepcional
13/02/2019
Desde SEAPA queremos manifestar nuestro apoyo a los profesionales del SUAP/SAC en su reivindicación de acceso al examen de la Vía Excepcional para la especialidad en Enfermería Familiar y Comunitaria
COMUNICADO Y MANIFIESTO DE APOYO A LA ENFERMERÍA DEL SERVICIO DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA PARA ACCEDER A LA VÍA EXTRAORDINARIA DE LA ESPECIALIDAD DE EFyC
Según el último comunicado emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, organismo presidido por D. Pedro Duque, se pretende dejar fuera, vetando el acceso, a la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria a todas aquellas profesionales de enfermería que, a través del examen de la competencia , por la vía excepcional, quieren obtener el título aportando como tiempo trabajado, las horas asistenciales realizadas en los dispositivos de Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Puntos de Atención Continuada ( PAC) , alegando y asegurando que la valoración y estudio de las peticiones se hace en base al "campo propio de la precitada
especialidad”.
Desde SEAPA, no podemos estar más en contra de la argumentación y posicionamiento emitido por dicho ministerio, ya que consideramos que las labores asistenciales y las competencias que se desempeñan en dichos dispositivos pertenecen al ámbito de la Atención Primaria (AP), como así se recoge BOE nº 57 de 29 de junio de 2010 ( programa formativo y competencias de la EFyC ). En SEAPA defendemos que TODAS las enfermeras que acrediten méritos suficientes, según bases oficiales, en cualquier puesto de AP deben tener el derecho de acceso a la vía excepcional. Al igual que creemos que, todos los puestos de enfermería de AP deben ser ocupados en un futuro por especialistas en EFyC .
Es por ello que la exclusión de las enfermeras de los Servicios de Urgencias de AP ( SUAP) nos parece un grave error inadmisible, y que con ello se demuestra un total desconocimiento de las labores asistenciales desempeñadas en dichos dispositivos, que forman parte de la cartera de servicios de Atención Primaria, que se ofrece a los ciudadanos, y su participación activa, la de dichas enfermeras, en colaboración con el resto de profesionales sanitarios de la AP , redunda siempre en una mejora de la calidad de la atención al paciente , atendiendo a la longitudinalidad y continuidad propia de la Atención Primaria.
Al tiempo que se está obviando y vetando el acceso a muchas profesionales ( más de 10.000 ) en todo el territorio nacional del ámbito de la AP que cumplen con buena parte de las competencias de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria durante el desempeño de su puesto, como así lo dicta el certificado firmado por sus Gerencias y exigido por los Ministerios Implicados en el desarrollo de la prueba excepcional para la especialidad de EFyC.
Por lo que pedimos que , no se debe de desestimar ningún expediente de AP, sea de urgencias o de otro dispositivo de AP sin revisar el expediente que garantice las competencias desarrolladas por esa persona y que las gerencias hayan certificado en tiempo y forma.
A modo de recordatorio conviene saber de dónde provienen dichas enfermeras del SUAP: es en 1984, cuando surge el concepto de Atención Continuada, tras el RD 137/84 de Estructuras Básicas de Salud, cuando se incorporan los Servicios Normales de Urgencias (SNU) a la actividad de Atención Primaria y se organiza la atención las 24 horas, implantándose inicialmente en localidades de menos de 5.000 habitantes al carecer éstas de Servicios de Urgencia (SU).
Más tarde y tras el informe del Defensor del Pueblo de 1988, el Instituto de la Salud (INSALUD) elaboró el Plan Director de Urgencias Sanitarias, donde se definen los denominados Puntos de Atención Continuada y se determina también el proceso transitorio para integrar la atención continuada en las estructuras de la Atención Primaria. Se orientó hacia la atención y resolución de la demanda de asistencia urgente por parte de la Atención Primaria, y facilita una mayor cobertura horaria más amplia y la mejora de la accesibilidad.
El RD 63/1995 sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo I apartado 2 punto 4º, define la modalidad de prestación sanitaria dentro de la Atención Primaria referente a la atención de urgencia de la siguiente manera: “La Atención Primaria de urgencia, a las personas de cualquier edad, se prestará de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, en régimen ambulatorio o en el domicilio del paciente, en los casos en que la situación de éste así lo requiera”.
Durante 1999 se constituyó un grupo de trabajo por parte del INSALUD, donde surge el documento “Atención de Urgencias en Atención Primaria”. En las conclusiones y recomendaciones finales, se propuso la transformación de los Servicios de Urgencias en Puntos de Atención Continuada, así como la transformación de las plazas de los SNU en plazas de médicos de familia y ATS/DUE dedicados a las Urgencias Extrahospitalarias.
Actualmente, allí donde no existe Servicio de SUAP, esa atención continuada, programada, a demanda y urgente, 24 horas, la desempeñan el médico y la enfermera del EAP/ FyC.
Tras el RD 450/2005 de las especialidades de enfermería, se ofrece el acceso a la vía extraordinaria a la especialidad de EFyC a las enfermeras del SUAP, ya que sus competencias encajan dentro de las exigidas en dicha especialidad, al igual que se planteó con sus homólogos, los médicos generalistas del SUAP , cuyas competencias y el tiempo trabajado en la modalidad de urgencias de AP, también era computable para la prueba objetiva de dicha especialidad como dicta en el RD 1753/1998 .
En resumen, no deberíamos permitir que se excluya a dicho colectivo por el hecho de pertenecer a dichos servicios, y que sus expedientes no sean valorados para acceder a la prueba de competencia alegando que no cumplen las competencias de la especialidad. Si se va a hacer un estudio individualizado y personalizado de las competencias que realiza cada profesional, que sea de todos los expedientes recibidos, independientemente del dispositivo de AP al que pertenezca dicho profesional de enfermería.
Este colectivo de enfermeras de AP, al que también representamos, llevan años trabajando en áreas específicas de la especialidad de EFyC, participando como docentes, formando a los EIR de EFyC que cumplen parte de su programa formativo en los servicios de urgencias de AP y formando parte de los proyectos estratégicos de Atención a la Comunidad, a la que
se debe la EFyC.
Cabría reseñar también, que sería importante y necesario que, en un futuro, dichas plazas fuesen catalogadas con la categoría de EFyC ( como ocurrió con las de los médicos), y que estos puestos sean ocupados por especialistas de EFyC, ya que deben ser aquellos profesionales formados y con experiencia en EFyC los que realicen la continuidad de cuidados en un horario complementario al de su enfermera de cupo, tanto al individuo, la
familia y la comunidad donde trabajan. Debemos avanzar en su inclusión efectiva en los equipos de los centros de salud , y como en muchos casos vienen haciendo, colaborando en programas de EPS en colegios, asociaciones y comunidad.
No podemos olvidar que son imprescindibles para lograr una constatación de la necesidad de realizar una verdadera continuidad asistencial con vocación de longitudinalidad. Las enfermeras de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria desarrollan competencias propias de la enfermería Familiar y Comunitaria. Ejemplo: los cuidados paliativos, cuidados
a población envejecida y con riesgo de exclusión, continuidad en educación para la salud, promoción, intervenciones comunitarias... es una oportunidad para reconocer una necesaria articulación en el cuidado de la población. Devolvamos a la AP su vocación de continuidad.
Desde la Junta de SEAPA, instamos a la Comisión Nacional de la Especialidad y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que emita un informe “favorable” en la validación de la experiencia en los Servicios de Urgencias de AP para que este colectivo no sea excluido automáticamente del acceso a la prueba extraordinaria de la obtención del título de la especialidad de EFyC, de forma que los expedientes de estos candidatos sean valorados de igual manera que el resto de profesionales.
Junta directiva de SEAPA
Febrero de 2019