Alegaciones de SEAPA al anteproyecto de ley sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de vida
08/10/2016
 Ante la publicación, en el BOPA de 2 de Agosto de 2016, del “Anteproyecto de ley sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida”, desde SEAPA (Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Asturias) hemos realizado unas alegaciones que compartimos con vosotros.
 
ALEGACIONES DE SEAPA
 
  Avilés a 12  de Agosto 2016
 
 A/AT Consejería de presidencia y participación ciudadana
 
 Ante la publicación, en el BOPA de 2 de Agosto de 2016, del “Anteproyecto de ley sobre
 
 derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida”, desde SEAPA
 
 (Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Asturias) deseamos hacerles llegar
 
 algunas alegaciones al mismo:
 
 1. Artículo 2. Objetivos, ? añadir?:
 
      Derecho a recibir unos cuidados integrales individualizados.
 
 2. Artículo 4.
 
 Teniendo en cuenta la definición que hace la OMS se podría completar/cambiar:
 
 Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias que pueden ser
 
 aplicadas en todas las fases de la enfermedad, dirigidas a la atención integral y
 
 mantenimiento de la mejor calidad de vida posible de los pacientes ?cuya enfermedad
 
 no responde a tratamiento curativo a través de la prevención y alivio del sufrimiento
 
 físico ,psicosociológico o espiritual?. Estos cuidados serán aplicados por un equipo
 
 multidisciplinar, médico, enfermera, t. social, psicólogo, en cualquier ámbito desde el
 
 domiciliario al hospitalario en incluyen al paciente y a la familia o entorno.
 
 Añadir:
 
 Enfermera Responsable: profesional de la enfermería que, desde su ámbito de trabajo
 
 sea Equipo de AP, Equipo de apoyo en Cuidados paliativos, u otros, realiza un plan
 
 de cuidados, que incluye una valoración frecuente y exhaustiva, administra estos
 
 cuidados y gestiona recursos coordinando con el resto de profesionales del equipo.
 
 3. Artículo 8. Derecho a la toma de decisiones y consentimiento informado
 
 Punto 5Puesto que puede haber cuidados administrados sólo por enfermería, según
 
 su plan de cuidados.Añadir?:
 
 Cuando a criterio del médico y enfermera responsable, la persona que se halla bajo
 
 atención sanitaria esté en situación de falta de capacidad para tomar decisiones el
 
 consentimiento…..
 
 4. Artículo 9. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
 
 Punto 2 Por el mismo motivo que el anterior punto, añadir:?
 
 ....una vez que el facultativo o enfermera responsables,d? e la asistencia hayan
 
 informado….
 
 5. Artículo 18 .Deberes respecto a la información clínica
 
 Punto 2: Cambiar?: La enfermera responsable ?y cualquier otro profesional sanitario
 
 implicado en la atención….
 
 6. Artículo 19. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
 
 Punto 3.cambiar: Los profesionales sanitarios tendrán la responsabilidad de prestar una
 
 atención médica y  de cuidados enfermeros? de calidad científica y humana….
 
 7. Artículo 21. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de
 
 incapacidad para tomar decisiones
 
 Punto 1.El trabajo en equipo multidisciplinar puede aportar información muy valiosa
 
 para valorar la incapacidad de decidir del paciente.
 
 Cambiar: El facultativo responsable junto con el resto del equipo asistencial que atiende
 
 a la persona...
 
 8. Artículo 22. Deberes respecto a la adecuación de esfuerzo terapéutico.
 
 Al igual que lo anterior , las aportaciones del equipo son importantes a la hora de tomar
 
 decisiones en adecuación terapéutica y creemos que la enfermera responsable es el
 
 profesional idóneo para compartir esa responsabilidad con el médico.Esto no tiene porque
 
 ser una ralentización de esta adecuación e incluso puede facilitarla al aportar una visión
 
 diferente y buen criterio al haber realizado valoraciones y cuidados al paciente a lo largo de
 
 su vida y su enfermedad.
 
 Un ejemplo lo tenemos en legislación nacional más actual:
 
  la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de
 
 morir de las Islas Baleares?, donde se recoge en este caso la” necesidad de tener en cuenta
 
 ? el criterio profesional de la enfermera responsable de cuidados del paciente y requerirá la
 
 opinión coincidente con la del médico”.
 
  Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas
 
 enfermas terminales de la Xunta de Galicia?,Art. 18 :?”Se tendrá en cuenta la opinión del
 
 ? personal de enfermería al que le corresponda la atención de estos pacientes.”
 
 .Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el
 
 ? proceso final de su vida de Islas Canarias. Art 21En el caso de la atención a personas en
 
 estado vegetativo persistente o de mínima conciencia, dicha adecuación requiere la opinión
 
 coincidente de, al menos, dos profesionales sanitarios de los que participen en la atención
 
 sanitaria del paciente. Al menos uno de ellos deberá ser personal facultativo médico y otro,
 
 ? la enfermera o enfermero responsable de los cuidados.
 
 9. Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
 
 La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la
 
 presente ley en relación con la prestación de cuidados paliativos, proporcionará una
 
 formación específica a sus profesionales y promoverá las medidas necesarias para disponer
 
 en el Servicio de Salud del Principado de Asturias del número y dotación adecuados de
 
 unidades de cuidados paliativos, concebidas como tales o como equipos de apoyo a la
 
 Atención Primaria.
 
 Añadir:
 
 Sería deseable que las personas sean atendidas por su médico y enfermera de
 
 referencia en este difícil proceso del final de la vida, para ello estos profesionales deben
 
 estar formados adecuadamente, recibiendo cursos de actualización con frecuencia y el
 
 apoyo necesario por parte de la Administración Sanitaria para que cuenten con el tiempo
 
 necesario en su jornada asistencial para esta actividad.
 
 Todas estas alegaciones se basan en la necesidad que sentimos las enfermeras Familiares
 
 y Comunitarias asturianas de que nuestros pacientes tengan reflejados por escrito sus
 
 derechos y cuenten con los mejores cuidados integrales entre los que no pueden faltar los
 
 de su enfermera de familia. Esto viene avalado por toda una legislación, pilar de nuestra
 
 especialidad.
 
 Las enfermeras que trabajamos en el ámbito de Atención Primaria contamos con una
 
 especialidad, Familiar y Comunitaria, con un programa formativo específico y unas
 
 competencias reconocidas en el mismo desde el año 2010, BOE 29 Junio (Orden
 
 SAS/1729/2010, de 17 de junio 2010).
 
 En él se desglosan además, unos valores necesarios para el desempeño profesional,
 
 citamos textualmente:
 
 “La Enfermera Familiar y Comunitaria toma sus decisiones basándose en las evidencias
 
 científicas actualizadas y para ello mantiene al día sus conocimientos, habilidades y
 
 actitudes profesionales, al tiempo que hace partícipes a las personas en la toma de
 
 decisiones que afecten a su salud.”
 
 “La Enfermera Familiar y Comunitaria basa su compromiso con las personas en los
 
 principios de la bioética y muy especialmente, dada la idiosincrasia de su ámbito de
 
 actuación, en el principio de autonomía (autocuidado y responsabilidad). Garantiza el
 
 respeto a cada uno de los derechos de los usuarios y pacientes del sistema sanitario
 
 conforme a lo establecido en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias y en la Ley
 
 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
 
 información y documentación clínica.”
 
 Además entre otras competencias? se nos reconoce:
 
 “a) Competencias vinculadas con la provisión de cuidados avanzados ?en la atención
 
 clínica directa en el ámbito de la atención familiar y comunitaria a personas a lo largo de su
 
 ciclo vital y a las familias en todas sus etapas….”
 
 Aumentar el seguimiento y la atención longitudinal? al valorar al individuo y la familia
 
 desde la perspectiva de la necesidad de cuidados, en su entorno y en todas las etapas
 
 de la vida, con especial atención a aquellos que deben ser atendidos en su domicilio?.
 
 Garantizar la continuidad de la atención y los cuidados, mediante la gestión efectiva y la
 
 coordinación de los recursos humanos y materiales disponibles
 
 Cuidar en su entorno al paciente y a su familia en el final de la vida, ?respetando sus
 
 decisiones.
 
 Realizando actividades específicas, como ejemplo:
 
 ? Diseña planes de cuidados? individualizados.
 
 ? Cuida y acompaña a la persona en el final de vida.
 
 ? Atiende al duelo de la persona y su familia previniendo y abordando reacciones de
 
 duelo disfuncional.
 
 ? Planifica, implementa y coordina conjuntamente con otros profesionales y
 
 especialistas programas de cuidados paliativos.
 
 Sin más que añadir, quedamos a su disposición para cualquier aclaración precisa.
 
 Avilés Agosto 2016
 
 Marta I. Villamil Díaz
 
 Presidenta SEAPA
 
 
