Manifiesto de SEAPA ante el RD acerca de la Prescripción Enfermera.
28/10/2015
El pasado 23 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. SEAPA quiere expresar su opinión, junto con el manifiesto de FAECAP.

Desde SEAPA, Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Asturias, rechazamos los términos en los que finalmente se ha redactado el, tan esperado, RD sobre “indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros”.

 
Desarrollando la ley 28/2009 deja claro que los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción son médicos, odontólogos y podólogos.
Aunque las leyes deberían contribuir a mejorar la la calidad y seguridad de nuestra práctica, en este caso supondrá un obstáculo, ya que aunque lo único que debería hacer es legalizar lo que día a día realizamos en la práctica asistencial en los centros sanitarios, lo dificulta más.
 
Los enfermeros solo podremos “de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción”, es decir los que son de venta libre.
 
Para indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica “será necesario que el médico haya determinado el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica o asistencial a seguir” (Artículo 3)
La elaboración de esas nuevas guías se efectuará en el seno de la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, lo que exige unos difíciles requisitos y consensos, casi imposibles de conseguir (Art. 6) y el rechazo de las guías clínicas hasta ahora avaladas.
 
Esto manifiesta falta de reconocimiento de nuestra capacidad diagnóstica enfermera ni conocimiento o criterio de uso de protocolos o guías de práctica clínica sin el paso previo por el diagnóstico médico.
Todo ello después de obtener una acreditación previa otorgada por la Dirección General de Ordenación Profesional del MSSSI y que exige una formación teórica de 180 horas. Es difícil justificar esta exigencia,para poder realizar intervenciones en cuidados que hacemos cotidianamente y sin permitirnos demostrar la formación previa.
Estos conocimientos ya han sido adquiridos durante la formación universitaria de enfermería que en la actualidad está más cualificada que nunca, accediendo a formación continuada de postgrado, incluso a masters, doctorados y especialidades.
 
Este cúmulo de dificultades sin duda, interferirán en el habitual desarrollo de los cuidados y la asistencia, perjudicando gravemente a los pacientes, así como a la calidad del sistema sanitario.
 
Con la aplicación de este R.D. la enfermería estará aún más desprotegida en el desempeño de su labor asistencial, si lleva a cabo las competencias para las que ha sido formada tanto en los estudios universitarios de diplomado / grado o especializados, y que nos demandan los usuarios y los propios servicios de salud.
 
Por ello, nos uniremos a aquellos que trabajen dentro o fuera de nuestra Comunidad sumándonos a las acciones que sean necesarias par la suspensión de este RD y si es posible la modificación de la ley que lo ampara ya que lesiona gravemente nuestro desarrollo competencial a la par que nuestra dignidad profesional, los intereses de los pacientes y la capacidad asistencial de calidad.
Esperamos que el diálogo sea la fuerza que venza los obstáculos para llegar al consenso acerca de este tema, como siempre ha demostrado la enfermería, profesión que ha estado al lado del paciente y de la sanidad pública, sostenible y de calidad.
 
Fdo.
La Junta Directiva de SEAPA